
Claudia Casanga Baeza , abogada y Mediadora Familiar.
Se viene Marzo y las cuentas no perdonan. Por lo mismo, en Fundación Crianza Compartida Chile queremos hablar de responsabilidad económica en la crianza de los hijos, pensión alimenticia y gastos extraordinarios. Para ello hemos contactado a Claudia Casanga , abogada especialista en familia y directora de Hombres Maltratados Chile , quien nos respondió las preguntas más frecuentes respecto al cumplimiento del pago de pensión de alimentos.
Pero, en primer lugar , ¿quién es Claudia Casanga?
Claudia es abogada y Mediadora Familiar con diez años de experiencia en casos de alta complejidad familiar. Cuenta con diplomaturas en Litigación Familiar, Penal y en Protección y Prevención de Violencia. Además actualmente cursa un Magister en Derecho con mención en Derecho Penal.
Centro Hombres Maltratados Chile y sus objetivos.
El Centro de Defensa y Justicia para Hombres en Chile es una institución que busca el reconocimiento de las problemáticas masculinas con un tratamiento legal que sea justo y empático con las victimas (…,) buscamos un trato igualitario al enfrentar un Tribunal, sobre todo cuando los hombres son quienes luchan por sus hijos y por su Derecho a ser Padre. En el Centro se busca velar por el principio de inocencia y porque la bilateralidad de la audiencia sea cumplida y respetada en las denuncias, sobre todo en casos de Denuncias Falsas.
Claudia , muchas gracias por aceptar esta entrevista. Hace unos días, a solicitud de tus seguidores en redes sociales, publicaste un video hablando sobre los Gastos Extraordinarios y pensión alimenticia. Por este motivo quisimos llegar a ti y hacerte algunas preguntas con respecto al tema.

¿Qué entendemos por pensión alimenticia y quién debe pagarla?.
La pensión de alimentos es una obligación económica de los padres o madres respecto de sus hijos. De acuerdo con esto y como se habla de obligación, se entiende que es un deber moral y legal de los progenitores y un Derecho de los niños, niñas y adolescentes.
¿Cómo se decide y establece una pensión alimenticia?
Dicha obligación hoy puede ser fijada de común acuerdo por ejemplo mediante una mediación o bien judicialmente en caso de no existir acuerdo. El monto que se determine es fijado en UTM y se deposita de forma directa en una cuenta LAV (libreta de ahorro a la vista) .
¿Qué debe incluir el monto de la pensión alimenticia?
Debe incluir todo lo indispensable para el mantenimiento y crianza de un hijo en común, ya sea vivienda, vestimenta, asistencia médica, gastos de formación educacional e inclusive recreación.
La pensión alimenticia debe ser pagada por aquél padre o madre que no convive con el hijo . No obstante, la responsabilidad económica con los hijos corresponde a ambos padres.
Si, la responsabilidad económica es compartida , esto significa que cada uno debe contribuir conforme a sus facultades económicas y también de acuerdo con la posición social del NNA. Esto no quiere decir que se pague en igualdad de proporción (50% y 50%) como comúnmente se cree, sino que dice relación derechamente con la capacidad económica, por ejemplo, el progenitor que tenga mayor ingreso económico lógicamente debe aportar más.

¿De qué forma contribuye económicamente aquel padre o madre que convive con los hijos si la pensión alimenticia debe ser pagada solamente por aquél padre o madre que no convive con ellos?
Cabe agregar que hoy , además, con las nuevas modificaciones que se han introducido a la Ley sobre pago efectivo de pensión y responsabilidad parental, se consigna como aporte económico la contribución en especie que dice relación con la labor de cuidados de los hijos en común, dado que, si esta labor fuere asumida por un tercero a tiempo completo, claramente sería remunerada.
La pensión de alimentos mantiene dos categorías; Por un lado, están los alimentos ordinarios, que son aquellos que se devengan en forma mensual es decir son periódicos y previsibles, se pagan en UTM y que cubren las necesidades básica de todo NNA y luego están los alimentos extraordinarios.
Claudia Casanga , abogada de familia.
¿Qué nos puedes comentar respecto a estas dos categorías en el cálculo de la pensión alimenticia?
Respecto a los alimentos o gastos extraordinarios, la ley indica que son todos aquellos que no se pueden prever y da ejemplos como gastos hospitalarios y urgencias médicas. Desde esa definición, cuesta extraer un criterio sobre, por ejemplo, siun tratamiento psicológico de un NNA es o no un gasto extraordinario. Por ello es necesario, realizar una subdistinción:
• Gastos extraordinarios imprevistos necesarios: En este punto, encontraríamos todos aquellos gastos que son imprevistos pero necesarios para el hijo en común, por ejemplo, un tratamiento de ortodoncia, oftalmología, terapias o tratamiento psicológicos, etc. Dichos gastos deben ser asumidos por los progenitores.
• Gastos extraordinarios imprevistos no necesarios: Aquí encontramos aquellos que no son necesarios para un NNA sino más constituyen un lujo como, por ejemplo, una academia, viajes, estos necesariamente requieren el consentimiento del padre no custodio, de exigirse su reembolso.
La Hipótesis del Paracetamol.
¿ Cuál es el criterio legal que se usa en tribunales para determinar cuál gasto corresponde a una u otra categoría?
Hoy no existe un criterio formado sobre que constituyen gastos extraordinarios, cada Tribunal y cada juez tiene una definición propia sobre estos gastos prácticamente, llegando inclusive al absurdo de dar curso a causas de cumplimiento de cobro o citar a audiencias incidentales por el cobro de un paracetamol o una vitamina C.
Gastos extraordinarios en salud y Síndrome de Münchausen.
Así también, me tocado ver que hoy como existe este reembolso y posibilidad de cobro hay progenitoras que todos los meses recurren a gastos médicos de forma abusiva, no existiendo un control efectivo, tan es así que tengo una causa en donde el Tribunal nos concedió la tesis de estar frente al Síndrome de Münchausen puesto que mensualmente se cobraban gastos médicos sobre 1 millón.
Para finalizar, podrías dejar algún consejo para aquellos/as progenitores/as que deben cumplir con el pago de pensión alimenticia.
Tal como siempre he dicho el pago de pensión de alimentos es un tema sensible y complejo los únicos consejos que puedo otorgar son que aquellos padres obligados a estos alimentos judicialmente, no los dejen de pagar, puesto que los apremios son lesivos y siempre deben depositar en la cuenta del Tribunal, no en la Cuenta Rut no en la cuenta corriente, puesto que después le desconocen estos pagos y es muy difícil probarlos, pues se debe recurrir a oficios del banco o cartolas históricas. Por último, y no menor es que si se ven en complejidad económica de pago, por ejemplo, por falta de fuente laboral deben iniciar la rebaja de alimentos, la mayoría cree que es de oficio y esto no es así, lo mismo los ceses de pensiones siempre deben ser demandados y esta es responsabilidad de quien vive la complejidad o lo requiere.

Pueden contactar a la abogada Claudia Casanga y al Centro Hombres Maltratados Chile en la página web www.hombresmaltratadoschile.cl
Fundacion Crianza Compartida Chile.


Quisiera contactarme con claudia cazanga para ayudar a mi cuñado q esta acusado x violencia intrafamiliar siendo q era todo al rebes
Hola , contáctenos al correo crianzacompartidachile.cl@gmail.com