Por Francisco González Pacheco ( Abogado colaborador de Fundación Crianza Compartida Chile ) .
Así decidí titular este artículo de opinión, ya que aquella frase, creo que grafica de forma muy certera lo que ciertos legisladores intentan en el boletín 16212-18.
Aquel proyecto de ley, que en resumen busca suspender la relación directa y regular vigente por denuncia de violencia intrafamiliar contra el progenitor que no ejerce el cuidado personal , supeditando diversos derechos de todo niño, niña o adolescente, verbi gratia; a ser cuidado por sus padres de forma preferente , a no ser separados de sus progenitores , y mantener vinculaciones familiares a la conflictiva entre los progenitores.
Así las cosas, no se puede discutir que el Estado de Chile ha asumido un compromiso el cual es preservar la identidad de los niños, niñas o adolescentes, y esta identidad en gran medida se forja con la vinculación con sus progenitores; también así, ha asumido la obligación de fomentar la corresponsabilidad parental.
Aquello, además, del plano jurídico tiene un sinfín de respaldo a nivel científico en cuanto permite un desarrollo integral a nivel psicosocial entre otros beneficios sobre nuestros hijos e hijas. Sin perjuicio de aquello, surgen las interrogantes entonces porque del Estado emergen proyectos que buscan totalmente lo contrario. Afectar la identidad de forma grave de sujetos de derechos que dependen de los adultos.
Y ¿Cómo este proyecto de ley afectará a los niños, niñas y adolescentes?
La verdad es simple y explicaré alguna de estas situaciones a continuación: “Se deberá suspender la relación directa y regular un progenitor no custodio en ciertas circunstancias calificadas que el mismo proyecto nos indica:”
A) Prohibición de acercamiento a la víctima debido a denuncia de violencia intrafamiliar; Causas anteriores y reiteradas de violencia intrafamiliar:
La verdad es que la prohibición de acercamiento es una medida cautelar bastante común que los tribunales de familia decretan en causas sobre violencia intrafamiliar, en resumen y para su mejor comprensión: Se aplica una pauta de riesgo para evaluar la situación de la víctima, y en ciertas ocasiones por petición expresa de la víctima simplemente se conceden estas prohibiciones de acercamiento respecto del presunto agresor. Sin embargo, se ha obviado una solución que no perturba derechos fundamentales cuando en la dinámica conflictiva existiesen hijos de por medio, en las cuales se nombra a un tercero a fin de cautelar el derecho de los NNA a mantener sus vinculaciones familiares y no acrecentar la situación de posible violencia. Este proyecto no contempla esa posibilidad, ya que de un tenor literal el juez deberá simplemente suspender el régimen decretado. Lo que afecta gravemente los derechos expuestos en un principio de este artículo
Si pulimos más esta idea y critica a este apartado, el hecho de existir una denuncia o denuncias previas, por más que ciertos grupos vitoreen que es importante y casi una realidad innegable respecto de su contenido, no deja de ser eso, una mera denuncia. Un acto por la cual una persona pone en conocimiento a una autoridad de algún hecho de relevancia. Sin embargo ese hecho de relevancia no necesariamente ha ocurrido o es real. Con una norma de este tipo la vendetta es simple. Denuncio dos veces a la madre o padre de mi hijo y tendré la suspensión de su vínculo. Alguien con una exacerbada moral podrá decir : “Es que las personas no mienten”. Sin embargo, aquella ingenuidad podría ser fatal para los derechos de un NNA. En el ejercicio de la abogacía la mentira de la parte es lo menor que se puede realizar en orden a conseguir sus pretensiones.
B) Se podrá suspender la relación directa y regular de un NNA, con su progenitor no custodio por el no pago de pensión de alimentos:
La frase tan cliché “Si no pagas no ves a tus hijos”; utilizando a los NNA, como una moneda de cambio, y valorándolos a un precio , al fin , se hará realidad. El boletín recién expuesto señala de forma expresa el deber del juez de suspender la relación directa y regular en situaciones calificadas señalando el no pago de pensión de alimentos como una de aquellas. Algo tan criticado por los Tribunales que de forma reiterada han señalado que el deber de carácter patrimonial es totalmente independiente del deber afectivo, va a culminar. Buscan supeditar uno del otro.
¿Tendrá suficiente conciencia un niño respecto de su padre que genera el ingreso mínimo y, por tanto, su supervivencia y la de su hijo desde un punto de vista patrimonial son complejas, para comprender que por aquel motivo debe ser privado del afecto paternal?
Francisco González, padre y abogado.
El problema no es simple, planteo la siguiente reflexión solo a modo de ejemplo ¿Podrá un niño de 5 años entender que un padre cesante que no ha podido pagar una pensión de alimentos en 2 o 3 meses no lo puede ver no porque no quiera sino porque no tiene dinero? ¿Habrán pensado realmente el interés superior del niño al redactar este proyecto de ley? ¿Consideraran la situación afectiva de ese hijo o hija? .
Este tipo de proyectos de ley se han presentado de forma reiterada, y bajo el pretexto de proteger a las mujeres de violencia intrafamiliar, que por cierto es un hecho que no se puede negar, sin embargo, han inmiscuido bajo aquella bandera normativas que afectan gravemente a los NNA supeditando sus propios derechos reconocidos en diversas normativas, por situaciones complejas entre sus progenitores.
Creo que para redactar este tipo de proyectos sin tener una visión integral de la causa de ciertas situaciones, sin considerar la psiquis y afectividad de nuestros niños, niñas o adolescentes, no es más que seguir creando normas adultocéntricas bajo nuestro entendimiento de adultos de lo que debiese ser mejor para ellos.
¿Tendrá suficiente conciencia un niño respecto de su padre que genera el ingreso mínimo y, por tanto, su supervivencia y la de su hijo desde un punto de vista patrimonial son complejas, para comprender que por aquel motivo debe ser privado del afecto paternal?.
Mientras no se vean las causas del problema, las soluciones como este proyecto de ley solo generarán más daños a las infancias, daños que con el tiempo serán irreparables.
Fundacion Crianza Compartida Chile ©️


Execelente columna. Acertiva en el punto realmente importante: que lamentable por temas de ideología se están olvidando cosas elementales, como los derechos fundamentales de los NNA. Lamentablemente, para algunos, importa solo el vínculo de uno de los progenitores…
Cuándo se va a poner el derecho del niño por encima de sus progenitores, quizás en algún momento no tienen el dinero requerido para su manutención, pero se puede cooperar de otra manera hasta lograr tener el trabajo que reporte el dinero acordado, pero se es tan cruel que si no tienes dinero no ves a tu hijo. Y que pasa con las acusaciones falsas de violencia familiar o de abuso sexual, que están siendo lamentablemente de forma muy asidua utilizadas por las madres, y que producen de forma inmediata las desvinculación con el padre y con la familia de este, estas acusaciones deberían tener una sanción penal, terminar con la tuicion inmediatamente, pero no, no pasa absolutamente nada. Hay mujeres que utilizan a sus hijos o hijas como moneda de cambio y manipulan de forma aberrante qué solo causa un daño enorme al infante y ya esta bien de que esto se siga haciendo costumbre