Por Isabel Warnier.
En el marco de los juicios de familia, particularmente en causas donde se discute el cuidado personal, el régimen comunicacional y/o los alimentos menores , los tribunales se enfrentan con creciente frecuencia a denuncias de abuso sexual infantil formuladas por uno de los progenitores en contra del otro .
Estas denuncias, cuando son fundadas, exigen la más estricta atención y respuesta institucional, sin embargo, es también un hecho constatable -aunque menos publicitado- que existen casos en los cuales tales imputaciones se utilizan estratégicamente para excluir al otro progenitor del ejercicio de su rol parental o para obtener ventajas indebidas . El arma de la denuncia sexual en el corazón familiar, aunque falsa, es prácticamente letal.
El problema no es nuevo , pero su abordaje ha sido insuficiente. La mera presentación de una denuncia, incluso sin antecedentes que le otorguen verosimilitud , suele activar medidas cautelares de amplio impacto: suspensión inmediata del régimen comunicacional, restricción del contacto y, en ocasiones, separación abrupta del niño o niña del progenitor denunciado.
Tales medidas, dictadas en nombre del interés superior del niño, pueden prolongarse por años, mientras se desarrolla la investigación penal, que muchas veces culmina, con una decisión del fiscal de no perseverar o el archivo por falta de antecedentes.
Frente a estas denuncias, algunos curadores ad litem y consejeros técnicos son miopes frente a la posibilidad de una segunda versión. Incluso piden que el supuesto abusador no pueda participar ni sisiquiera en el juicio de protección. Es decir, la negación total del derecho de defensa .
Cuando la denuncia es falsa, el daño ya está consumado. El vínculo filial se ha debilitado o cortado, el progenitor o la progenitora en contra de quien se ha formulado la denuncia ha sufrido una afectación grave de su honra y su vida personal, y el niño o niña ha sido expuesto a un proceso que hace prácticamente imposible la revinculación.
Este fenómeno ha sido estudiado ampliamente en la doctrina comparada , especialmente a partir del concepto de síndrome de alienación parental ( sap ) * . Aunque su validez clínica ha sido controvertida, la conceptualización ha sido útil para describir contextos en que uno de los progenitores induce en el niño un rechazo infundado hacia el otro progenitor.
El derecho chileno ofrece mecanismos, como la denuncia calumniosa o la responsabilidad civil por daño moral, pero su aplicación es excepcional. El verdadero desafío está en los tribunales de familia. Lo urgente es reforzar los estándares técnicos con los que dichos tribunales adoptan medidas cautelares, asegurar su proporcionalidad y garantizar revisiones periódicas. El principio del interés superior del hijo debe armonizarse con el principio de inocencia que garantiza nuestra Constitución y con el derecho a la defensa qué tiene el presunto agresor. Mientras no se acredite la efectividad de tan deleznable conducta , el vínculo no debiera desaparecer. Bien se puede, por ejemplo, mientras dure la investigación, cumplirse el régimen con un tercero garante del niño o niña.
Protegerlos no puede implicar validar, sin filtros, acusaciones que se revelan infundadas. El interés superior del niño o niña o adolescente como principio rector en la materia también exige que el sistema identifique la instrumentalización de sus derechos como herramienta de venganza entre adultos. No hay mayor forma de violencia institucional que hacer pasar por víctima a quien solo fue usado como medio en una disputa familiar.
Isabel Warnier es docente de la facultad de derecho de la Universidad Del Desarrollo y socia del estudio jurídico Warnier Asociados. Isabel estará participando mañana lunes 08 de Septiembre del 2025 en el Primer Conversatorio Internacional sobre Falsas Denuncias en Chile organizado por Fundación Crianza Compartida Chile. Los cupos de inscripción vía formulario ya están agotados pero puedes seguir la transmisión oficial a través de nuestra página de Facebook.

* En Fundación Crianza Compartida Chile reconocemos la controversia existente en torno a la nomenclatura empleada para describir la dinámica relacional en la cual uno de los progenitores ejerce manipulación y maltrato psicológico con el objetivo de predisponer al niño o niña en contra del otro progenitor. Asimismo, reconocemos que dicha dinámica se materializa en un acto específico de interferencia en el vínculo, orientado a dañar la relación paterna o materna. En coherencia con la literatura internacional y la experiencia empírica, optamos por referirnos a este fenómeno como alienación parental o prácticas alienadoras parentales, comprendiendo que constituyen, al mismo tiempo, una dinámica de violencia psicológica sostenida y un acto de maltrato infantil. Desde esta perspectiva, sostenemos que debe ser conceptualizado como una forma de violencia intrafamiliar y, en consecuencia, reconocido e incorporado explícitamente en la legislación vigente.
Columna publicada originalmente en Diario El Mercurio.

