En Chile, el incumplimiento reiterado y sin consecuencias legales de los regímenes comunicacionales por parte de algunos progenitores- principalmente de las madres- no es un hecho aislado ni azaroso: es una práctica sistemática que los tribunales de familia han permitido normalizar.
La falta de sanciones reales ante resoluciones judiciales incumplidas alimenta la autotutela y la acción directa entre padres, erosionando el tejido institucional y abonando la anomia y el malestar social.
En palabras del sociólogo Alberto Mayol:
“El malestar se produce cuando en una sociedad las personas sienten que la experiencia que están viviendo carece de sentido y en ese momento cuestionas el orden que está imperando.”
Este malestar no emerge de la nada: nace cuando la vida cotidiana se vuelve ininteligible, cuando las instituciones fallan y dejan de representar propósitos colectivos.
No cumplir una resolución judicial que habilita el vínculo de un padre con su hija , trasciende lo “privado”: es un delito de desacato y, además, una grave vulneración de los derechos de niños y niñas, consagrados en los artículos 7 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en la Ley 21.430 sobre Garantías de la Niñez y la Ley 20.680 sobre corresponsabilidad parental.
Cuando esta conducta se vuelve recurrente, existen dos caminos legítimos y justos:
1. Disputar el cuidado personal de los hijos, apelando a lo que establece la Ley 20.680 (art. 225-2 del Código Civil), que contempla criterios claros:
🟠 Vinculación afectiva entre el hijo y cada progenitor.
🟠 Aptitud del padre o la madre para garantizar bienestar, estabilidad y seguridad.
🟠 Contribución efectiva al cuidado diario tanto antes como después de la separación.
🟠 Actitud de cooperación y disposición para facilitar el vínculo del niño con el otro progenitor.
🟠 Dedicación pasada y futura al cuidado y crianza.
🟠 Respeto al derecho del niño de mantener relaciones directas y regulares con ambos padres.
2. Abrir una medida de protección a favor del hijo o hija, como forma de resguardar su bienestar emocional y legal.
Optar por una de estas vías no es un acto de revancha: es la defensa del justo derecho del niño y la asunción responsable del rol parental que corresponde a ambos progenitores.
La violencia instrumental: hijos usados como armas emocionales
Que los incumplimientos se produzcan año tras año, justo en fechas emotivamente significativas -como el Día del Padre, cumpleaños o Navidad- no es coincidencia, sino una estrategia deliberada. Aquí los hijos pasan de ser sujetos a convertirse en instrumentos de castigo contra el otro progenitor, en una forma de violencia instrumental devastadora.
Los niños no comprenden la lógica adulta, solo sienten ausencia. Cada incumplimiento deja una marca: primero una fisura emocional, luego una herida de abandono, y con el tiempo, autodesprecio y baja autoestima.
El juicio que formulen sobre sus progenitores – independientemente de quién haya sido la víctima- será implacable. La alienación parental y el incumplimiento sistemático destruyen el sistema emocional, la seguridad y la identidad del niño.
Una deuda pendiente del Estado
Este fenómeno exige ser visibilizado con toda su gravedad. La violencia instrumental que convierte a los hijos en armas para herir al otro progenitor no es una forma de protección: es una manifestación extrema de violencia infantil.
Los niños y niñas de Chile merecen más que sentencias incumplidas o una multa de 1/2 UTM después de decenas de incumplimientos informados . Merecen justicia, verdad y vínculos plenos con ambos progenitores.
Mientras los tribunales de familia sigan tolerando la desobediencia de sus propias decisiones, no solo están fallando a los padres, sino que están fallando a los niños y debilitando la confianza en la justicia y la democracia misma.
Es tiempo de que la clase política y el poder judicial se pongan de acuerdo en que aquí existe un problema público de convivencia social , que se está afectando la salud mental de las familias y , particularmente, de los niños, niñas y adolescentes víctimas del impedimento de contacto con uno de sus progenitores y que a este fenómeno psico-socio-jurídico hay que darle una solución .
Desde Fundación Crianza Compartida Chile proponemos :
✅️ Avanzar en la Ley Crianza Compartida 2.0 que garantiza el derecho de niños y niñas a mantener un vínculo estable con ambos progenitores.
✅ Sanciones efectivas y prevención en falsas denuncias y al impedimento de contacto.
✅️ Creación del Registro Nacional de Obstaculizadores del vínculo.
✅️ Avanzar de la mediación familiar ineficiente hacia la figura del Coordinador Parental.
✅ Reformas estructurales profundas en los Tribunales de Familia y organismos colaboradores de servicio de protección.
✅️ Transversalización de la Perspectiva de Infancia y enfoque de coparentalidad.
✅ Modernización legislativa para abordar las separaciones conflictivas y proteger el vínculo con ambos progenitores y familias.
Porque crecer con mamá y papá no es un privilegio, es un derecho. Porque el caso del médico Ignacio León es un caso entre cientos que existen hoy en día y que se mantienen en la total impunidad pero hay algo que todos estos casos tienen en común y que se puede leer en el comentario del » doc » después de informar un nuevo incumplimiento y que se refleja en la declaración temeraria de la ex pareja:
» Aunque la ley diga que me la deben entregar la respuesta fue ¡NO LA VAMOS A ENTREGAR! dejen las constancias que quieran «.
Fundación Crianza Compartida Chile ©️

