por Isabel Warnier e Isabel Wigg
Viernes 17 de Julio de 2026.
»…El tipo penal de falsa denuncia exige el ‘a sabiendas’, es decir, la conciencia de la falsedad. Eso es lo que distingue a una víctima que no logra demostrar lo que vivió, de quien inventa una historia para obtener ventaja procesal. La ley no puede castigar a la primera y el proyecto lo entiende; lo que el ordenamiento no puede seguir tolerando es que la ausencia de consecuencias para las denuncias maliciosas las convierta en un instrumento de litigación estratégica…»
El 10 de junio de 2026, el diputado Juan Irarrázaval Rossel ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 18326-18, que refuerza la protección integral de niños, niñas y adolescentes (NNA) en procesos judiciales y establece medidas de prevención y sanción de falsos informes y denuncias. No es una reforma parche, es una propuesta sistémica que parte del diagnóstico correcto y propone soluciones que atraviesan de manera transversal el ordenamiento jurídico vigente.
Quienes litigamos en materias de familia conocemos la realidad que esta iniciativa busca atender: medidas decretadas de plano sobre relatos unilaterales, informes periciales que más parecen trajes a la medida de quien los encargó y niños utilizados como instrumentos en batallas de adultos. El proyecto reconoce esta realidad con valentía y sin eufemismos.
Su premisa central es que el mejor servicio que puede prestar el Estado a quienes sufren violencia real es depurar el sistema de las denuncias falsas e instrumentales que lo colapsan. Proteger a las víctimas verdaderas exige, paradójicamente, sancionar con severidad a quienes mienten a sabiendas.
Uno de los aspectos más notables del proyecto es su amplitud, modificando simultáneamente ocho cuerpos normativos: la Ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; la Ley N° 19.968, que crea los tribunales de Familia; la Ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, y la Ley N° 21.675, de violencia contra la mujer, además del Código Civil, el Código Penal, el Código Procesal Penal y el Código Orgánico de Tribunales.
El principio del interés superior del niño, niña o adolescente es, quizás, la expresión más repetida y, al mismo tiempo, más vaciada de contenido concreto en nuestro derecho de familia. Se invoca para todo y para nada; se usa para justificar tanto la separación como la reunificación familiar. El resultado es que el principio ha perdido fuerza normativa efectiva y se ha convertido en una consigna retórica.
El proyecto lo enfrenta de frente. Su artículo 1° modifica el inciso tercero del artículo 7 de la Ley N° 21.430 para incorporar expresamente la continuidad de los vínculos familiares como componente del interés superior. Ello implica reconocer que un niño separado injustamente de uno de sus progenitores no está siendo protegido, sino dañado; que la desvinculación parental injustificada no es una medida de cautela, sino una forma de maltrato emocional. Que la ley incorpore este componente de manera expresa significa que el juez que decrete una medida de separación sin fundamento objetivo no solo infringirá el debido proceso, sino el interés superior del NNA, tal como la propia ley lo define.
Si hay un ámbito en que el Boletín 18326-18 realiza un aporte particularmente valioso, es en la regulación de los informes periciales. Hoy, cualquier profesional puede elaborar uno sin estándares mínimos de metodología, sin triangulación de fuentes, sin análisis de hipótesis alternativas y sin que nadie controle si las conclusiones tienen nexo lógico con los hallazgos clínicos. Circulan por los tribunales de familia informes elaborados sobre la base de una sola entrevista, con una sola fuente, que concluyen recomendando la suspensión del régimen comunicacional o el cambio de cuidado personal sobre ese material escuálido. A veces son simplemente negligentes; a veces, derechamente falsos.
El proyecto establece en la Ley N° 19.968 que las pericias deberán cumplir estándares de triangulación con fuentes colaterales, verificación de hipótesis alternativas e incorporación de escalas de validez. El perito deberá acreditar el nexo lógico entre hallazgos clínicos y medidas sugeridas, y —más importante— establece responsabilidad civil, penal y administrativa para el profesional que elabore un informe falso, manipulado o técnicamente deficiente que incida en la separación del niño de su progenitor. La sola existencia de esa amenaza de responsabilidad modificará los incentivos y elevará la calidad de los informes que ingresan al sistema.
Las medidas cautelares han sido, durante demasiado tiempo, el mecanismo preferido de quienes buscan obtener ventajas procesales mediante el uso estratégico de denuncias. Una denuncia, aunque sea completamente falsa, puede generar de manera casi automática una medida de suspensión del régimen comunicacional o incluso del cuidado personal, y una vez decretada, el padre o madre afectados deben iniciar una batalla judicial para levantarla que puede durar varios años. Durante ese tiempo, el alejamiento se consolida. El daño ya está hecho.
El proyecto introduce un nuevo inciso en el artículo 71 de la Ley N° 19.968 que exige antecedentes graves, calificados y verificables para decretar medidas que afecten el cuidado personal o el régimen comunicacional, prohíbe fundarlas exclusivamente en informes no sometidos a contradicción y limita su duración a 30 días sin celebrar audiencia de revisión. Ante duda razonable, el tribunal dispondrá que la vinculación se mantenga bajo supervisión de un tercero garante, en lugar de interrumpir el vínculo. La calificación expresa de estas medidas como de última ratio obliga al juez a fundar su decisión de manera reforzada y eleva el estándar de motivación exigible.
La coherencia de las consecuencias asociadas a la denuncia falsa es otro aspecto relevante. En materia penal, las modificaciones a los artículos 206, 207, 209 y 211 del Código Penal, y el nuevo artículo 212 bis, amplían las normas sobre falso testimonio y perjurio a los procesos de familia, agravan las penas cuando la conducta genera la separación del hijo y establecen la suspensión del ejercicio profesional para el abogado que patrocine a sabiendas una denuncia falsa.
En el plano civil, el proyecto incorpora como causal de indignidad para suceder en forma específica (artículo 968 del Código Civil) haber realizado una falsa denuncia en contra del causante, y como causal de desheredamiento en los artículos 994 y 1208. También modifica el artículo 229, para sancionar la obstrucción del régimen de relación directa y regular.Entre todas las modificaciones al Código Civil hay una que merece análisis detenido: la incorporación de un inciso final al artículo 225 que faculta al juez para atribuir el cuidado personal compartido. Esta disposición no es un detalle menor. Cuando el cuidado personal queda radicado en un solo progenitor, ese progenitor tiende a percibir la atribución como una posición de poder y, desde esta, la tentación de utilizar al hijo como palanca en el conflicto es enorme. Quien tiene el cuidado personal controla el acceso del otro al niño y quien controla ese acceso tiene una ventaja negociadora extraordinaria en todo lo demás. El resultado es conocido: obstaculización del régimen comunicacional, denuncia por violencia intrafamiliar, denuncia por abuso sexual, solicitud de medida cautelar urgente. Son denuncias que se forman, no porque haya un riesgo real para el niño, sino porque hay un conflicto entre adultos que uno de ellos quiere resolver a su favor.
La solución estructural no es solo sancionar la denuncia falsa, sino eliminar la asimetría de poder que genera el incentivo. Eso es lo que hace el cuidado compartido. Cuando ambos progenitores ejercen el cuidado de manera compartida, la denuncia instrumental pierde parte de su atractivo como estrategia, porque ya no producirá el efecto buscado. La norma propuesta es facultativa para el juez, no imperativa, y eso es correcto: no hay solución única para todas las situaciones, pero lo que cambia es el punto de partida, pues el tribunal deberá considerar expresamente si el cuidado compartido es posible antes de atribuirlo a uno solo.
El artículo 8° del proyecto aborda otro problema estructural: la fragmentación de información entre los sistemas SIAGJ y SITFA.
Hoy, un juez puede adoptar una medida de protección grave sin saber que en otra causa existe una denuncia previa archivada o que la misma denuncia fue desestimada en otro tribunal. El proyecto encarga a la Corporación Administrativa del Poder Judicial garantizar un acceso unificado y automatizado a la totalidad de los antecedentes judiciales entre las partes, antes de resolver sobre medidas de protección que involucren a NNA. La analogía con la ficha clínica es exacta: pedirle a un médico que decida si hospitalizar a un paciente sin entregarle su historial médico completo produce un nivel inaceptable de error; lo mismo ocurre con las resoluciones que afectan el vínculo entre padres o madres e hijos.
El proyecto aborda expresamente el riesgo de que sus normas sean percibidas como un desincentivo para que las víctimas reales denuncien. El tipo penal de falsa denuncia exige el «a sabiendas», es decir, la conciencia de la falsedad. Eso es lo que distingue a una víctima que no logra demostrar lo que vivió, de quien inventa una historia para obtener ventaja procesal. La ley no puede castigar a la primera y el proyecto lo entiende; lo que el ordenamiento no puede seguir tolerando es que la ausencia de consecuencias para las denuncias maliciosas las convierta en un instrumento de litigación estratégica. Los que pagan el costo de esa estrategia son, siempre, los niños. Chile tiene una deuda pendiente con aquellos que han crecido privados de uno de sus padres, no porque ese padre representara un riesgo real, sino porque alguien supo aprovechar las grietas de un sistema que no tenía los instrumentos para defenderse del abuso.
Este proyecto de ley es un intento serio, articulado y técnicamente solvente de saldar parte de esa deuda, ya que distribuye responsabilidades donde corresponde: en los denunciantes falsos, en los peritos negligentes o venales, en los abogados que patrocinan causas sabiendo que son falsas y en el Estado que, hasta hoy, ha mirado para otro lado.
Esperamos que el Congreso Nacional esté a la altura de esta propuesta, que lo debata con la seriedad que merece, que reciba los aportes de los jueces de familia, de los profesionales del área y de las organizaciones que trabajan con infancia, y que lo apruebe, porque los niños de este país merecen un sistema que los proteja de verdad, no solo en el papel.
La justicia de familia que todos queremos no va a llegar sola, sino que va a requerir voluntad política, técnica jurídica y el coraje de mirar el problema de frente.
Isabel Warnier Readi e Isabel Wigg Sotomayor son abogadas, profesoras de Derecho Civil de la Universidad del Desarrollo y socias de Warnier Abogados y RW Abogados .
Artículo publicado en El MERCURIO LEGAL
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