27 de Mayo de 2026 .
La Corte Suprema de Chile rechazó un recurso de casación en el fondo presentado por una madre que buscaba revertir una sentencia que otorgó el cuidado personal de su hijo al padre, en una decisión que vuelve a poner en el centro el principio de coparentalidad, el derecho a la identidad y el interés superior del niño.
El fallo, correspondiente al Rol N° 9.056-2025 y dictado el 14 de enero de 2026, concluyó que no existió vulneración en la valoración de la prueba realizada por los tribunales de instancia y confirmó que el cambio de cuidado personal se encontraba debidamente justificado.
Obstrucción sistemática del vínculo paterno
De acuerdo con los antecedentes del caso, el niño -nacido en 2022- permaneció desde su nacimiento bajo el cuidado de la madre. Sin embargo, el padre debió interponer diversas acciones judiciales debido a impedimentos constantes para mantener contacto con su hijo y con la familia paterna.
Las pericias psicológicas incorporadas al juicio concluyeron que ambos progenitores contaban con aptitudes parentales suficientes para ejercer el cuidado personal. No obstante, los informes también evidenciaron conductas persistentes de obstaculización por parte de la madre hacia la relación directa y regular entre el niño y su padre.
Según consigna la sentencia, la madre sostenía acusaciones de agresividad y violencia contra el padre, pese a que las denuncias por violencia intrafamiliar habían sido desestimadas judicialmente. Durante el juicio incluso manifestó expresamente que no entregaría al niño ni accedería a modificaciones del régimen comunicacional.
El fallo señala que estas conductas terminaron priorizando “aprehensiones infundadas” por sobre el derecho del niño a mantener relación con su padre y con su familia paterna.
Coparentalidad y derecho a la identidad
La Corte Suprema reafirmó que el artículo 225-2 del Código Civil debe interpretarse en armonía con el artículo 229 inciso final, el cual establece que el progenitor que ejerza el cuidado personal no puede obstaculizar el régimen de relación directa y regular del otro padre o madre.
Asimismo, el máximo tribunal recordó que estas disposiciones responden al principio de coparentalidad reconocido en el artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantiza el derecho de niños y niñas a mantener relaciones y contacto con ambos progenitores.
En esa línea, la sentencia concluye que el actuar de la madre impedía visibilizar la necesidad del niño de desarrollarse vinculado a ambas figuras parentales, razón por la cual entregar el cuidado personal al padre resguardaba de mejor forma su interés superior.
Una señal relevante para tribunales de familia
Esta resolución constituye una señal relevante dentro del sistema de justicia de familia chileno, especialmente en causas donde existen dinámicas de obstaculización vincular y exclusión parental.
El fallo reafirma que la relación directa y regular no es un derecho accesorio del adulto, sino un derecho fundamental de niños y niñas, estrechamente vinculado a su identidad, estabilidad emocional y derecho a mantener vínculos significativos con ambas familias de origen.
Desde Fundación Crianza Compartida Chile hemos sostenido reiteradamente la necesidad de fortalecer una cultura de corresponsabilidad parental y protección efectiva de los vínculos familiares, evitando que conflictos entre adultos terminen afectando el desarrollo emocional y afectivo de niños, niñas y adolescentes.
Fundación Crianza Compartida Chile ®️


Ojala sea un precedente para tantos padres y abuelos que estamos sufriendo por nuestros niños
buenas noches, me parece excelente esta postura de la C.S. los niños, ñiñas y adolescentes, no tienen por que sufrir las invisibilidades de los padres, quienes utilizan a sus hijos para conseguir sus propios fines, el padre por ser hombre se ha visto enfrentado a muchos cuestionamientos absurdos y arbitrarios, las mujeres abuzan de su posición, la igualdad ante la ley ya no existe. hay que remediar esta situación. hoy en día los hombres quieren estar presente en la vida de sus hijos. la justicia debe proteger los vínculos.